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miércoles, 8 de diciembre de 2010

Puente de la Constitución : "Estado de alarma "

España

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

-Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
-Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
-Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
-Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.
El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Suspensión de derechos

-Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o las condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos.
-Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
-Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
-Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
-Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Estados de alarma en España

Artículo principal: Crisis de los controladores aéreos en España en 2010
El sábado 4 de diciembre de 2010 el Gobierno de España declara, por primera vez en 35 años de la historia de la democracia española, el estado de alarma con motivo del cierre del tráfico aéreo por la ausencia de controladores aéreos.

Se vieron afectadas más de 600.000 personas, lo que ha supuesto una pérdida de negocio para las empresas dedicadas al turismo. Con esto se pretendió obligar a los controladores aéreos a realizar su trabajo, amparándose en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, y por el cual se les podría aplicar penas de prisión al desobedecer a un mando militar.

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